Tutorial: Como declarar impuestos Adsense e internet en México

  • Autor Autor IngGeek
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Muchas gracias, me parece que estás en lo correcto de todo, así llevo yo mis cosas. Además deben de tomar en cuenta que actualmente se hacen varios descuentos hasta del 100% por un año para que se incorporen al SAT, por lo que puede ser un aliciente más para hacer las cosas como deben hacerse.

Exactamente, justo lo que dice Carlos, si te das de alta, el primer año te hacen un descuento del 100%, siendo así no pagas nada, al segundo año sólo pagas el 10% del iva que generes, y al tercer año el 20% y así sucesivamente hasta que llegues a los 10 años registrado, es entonces cuando pagarás el 100% de iva, pero claro, si llegas a tales años es porque quiere decir que te está yendo bien y eres una empresa sostenible.
 
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Gracias!!!

Excelente Información es de gran utilidad para mi , asi podre saber que me conviene mas , espero el siguiente post. 😱
 
Exactamente, justo lo que dice Carlos, si te das de alta, el primer año te hacen un descuento del 100%, siendo así no pagas nada, al segundo año sólo pagas el 10% del iva que generes, y al tercer año el 20% y así sucesivamente hasta que llegues a los 10 años registrado, es entonces cuando pagarás el 100% de iva, pero claro, si llegas a tales años es porque quiere decir que te está yendo bien y eres una empresa sostenible.

IVA? Amigo no me confundas mas, que lo que estas diciendo tengo entendido es el ISR 😕

http://www.finanzas.gob.mx/contenido/TramitesServicios/Rif/RIF.pdf

[MENTION=49578]IngGeek[/MENTION] Por lo que veo hay unos puntos que estas tocando como lo del IVA y demas cosas que ususarios te han dado datos diferentes a los del post, cuando podrias hacer una "correccion" para reparar esos puntos?

Por cierto, tengo una duda que me ronda desde que empece a leer de esto y nunca la vi. Que pasa con lo que no se ha declarado? Porque por ejemplo podemos entrar al RIF y demas y coseguir contador y todo, pero, que opinaria el SAT de todos esos miles que podriamos haber cobrado desde el a;o pasado? (Como es mi caso, llevo unos 6 meses cobrando con AdSense, mi mejor mes fue de 22k, los demas van de 5k a 9k, por ello considero que ya necesito tener todo bien claro y saber si puedo seguir ranquilo sin declarar o si hacerlo)

Saludos, buen post. :encouragement:
 
Pues yo utilizo mi tarjeta de neteller y es una maravilla, aunque si se pagan sus comisiones de la cuenta
 
[MENTION=148281]uploadgod[/MENTION] por eso estas entrando al regimen de incorporacion por tu voluntad... cuando te llegue la invitacion por parte de ellos es porque obviamente vio tu actividad antes y lo ven como morosidad. en cambio si vas por tu parte es diferente.

En dado caso si te incorporaste y en esos 6 meses hiciste 50000 pesos. al final ellos estarian peleando solo por 5000 pesos no significa nada.
 
Estimado, todo por no preguntarle al contador tienes un error...

Al ser servicios prestados en el extranjero y tambien al Google no importarle la factura debes facturar en tasa 0% de IVA

Osea estas regalando IVA por no pagar un buen contador que te asesore TACHE

Aqui un ejemplo de las facturas que hago a Adsense:

Ver el archivo adjunto 71473

Si, leí que aplica tasa 0% I.V.A. pero, lo que ni en el SAT me han podido aclarar es si aplica la misma tasa o no para el I.S.R., así que, de pura casualidad sabrás algo.

En el SAT me dicen que se tiene que declarar (No lo hacía) y que aplica tasa 0% también pero, en Twitter me dicen que aplica la tasa normal. Al mismo tiempo, me dicen que no puedo deducir productos y servicios si la Empresa no se encuentra en México, lo cual se me hace incongruente en el caso de que la tasa de I.S.R. no sea 0%.

Digo, es una tontería no poder deducir los Servicios aún y cuando la Empresa se encuentre en el extranjero, pero si pagar I.S.R. aún y cuando el Cliente no radique en México.
 
En respuesta a todos los que están buscando respuestas a las dudas que se han planteado el mipercoles en la noche cité al contador para platicarle lo que hemos comentado y los métodos, le daré el material de estudio y bueno en cuanto me responda que onda actualizaré el tema con lo necesario para que esté al 100%
 
Si, leí que aplica tasa 0% I.V.A. pero, lo que ni en el SAT me han podido aclarar es si aplica la misma tasa o no para el I.S.R., así que, de pura casualidad sabrás algo.

En el SAT me dicen que se tiene que declarar (No lo hacía) y que aplica tasa 0% también pero, en Twitter me dicen que aplica la tasa normal. Al mismo tiempo, me dicen que no puedo deducir productos y servicios si la Empresa no se encuentra en México, lo cual se me hace incongruente en el caso de que la tasa de I.S.R. no sea 0%.

Digo, es una tontería no poder deducir los Servicios aún y cuando la Empresa se encuentre en el extranjero, pero si pagar I.S.R. aún y cuando el Cliente no radique en México.

Para eso te recomiendo consultarlo con un contador, y uno bueno, pues algunos tampoco saben o en su vida han leido la ley y no estan familiarizados con estas cosas.

Antes de ganar dinero por internet, era muy difícil que personas comunes y corrientes tuvieran ingresos en el extranjero, por eso no todos los contadores tienen idea.

Por lo que yo se, no hay forma de exentar el ISR mas que como dice El Frad dandote de alta con el regimen de incorporacion fiscal.

Si se pueden deducir productos y servicios aunque la empresa se encuentre en el extranjero, por ejemplo las facturas de Facebook Ads se pueden deducir al 100% para ISR, quien te dijo eso desconoce la ley.

Aca puedes leer un poco mas: ¿COMO DEDUCIR GASTOS DE COMPRAS POR INTERNET? Finanzas y Emprendedores

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Exactamente, justo lo que dice Carlos, si te das de alta, el primer año te hacen un descuento del 100%, siendo así no pagas nada, al segundo año sólo pagas el 10% del iva que generes, y al tercer año el 20% y así sucesivamente hasta que llegues a los 10 años registrado, es entonces cuando pagarás el 100% de iva, pero claro, si llegas a tales años es porque quiere decir que te está yendo bien y eres una empresa sostenible.

Estimado Frad, lo que te descuentan no es el IVA, es el ISR
 
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Hace tiempo también hice un tutoríal de mi experiencia con los impuestos (perdí el acceso a mi otra cuenta era algo así como "bitperkele" de usuario), me parece ya tiene unos 2 años de antigüedad, después de todo este tiempo yo eh llevado mis pagos y declaraciones provisionales yo solo, así como la anual, en realidad el tema es sencillo, pero cuando te acercas por primera vez parece complicadisimo.

1.- IVA e ISR

El ISR es el impuesto que estamos obligados a pagar todos por ejercer nuestro trabajo en territorio mexicano, sin excepción, por lo cual se debe de pagar al año desde el 15 al 30% de ingresos dependiendo tu régimen e ingresos, (no se quiebren la cabeza con esto, al declarar la aplicación del sat lo hace solo) (este pago es mensual, puede ser de contado o por pagos).

Mientras que el IVA es el impuesto de valor agregado por pagar, en este caso y ojo con esto, no se debe de pagar impuesto ya que nuestro trabajo es facturado a Google, Inc California (esto puede ser consultado desde la ayuda de Google, recuerdo esta bajo "Entidad contractual de Adsense"), una entidad extranjera (aun así el pago se mueva por cuentas mexicanas, la entidad al final es extranjera, por ello se factura con el RFC genérico de extranjeros ) y según un articulo en "Importación de bienes y servicios" nosotros quedamos bajo esa exceptuación de IVA, por lo cual solo debemos pagar ISR, esta info, esta en el articulo exactamente esta en mi otro tema que creé explicando todo, sin embargo esta bajo otra cuenta si lo quieren revisar, aunque esta fuera de fecha y después de 2 años de impuestos debe ser refinado, en fin lo del IVA yo mismo personalmente explique mi caso a un consultor del SAT citándole el articulo y demostrándole que me pagaban extranjeros haciendo así importación de servicios (de su parte es la importación, la nuestra es exportación) el como respuesta me afirmo, que la publicidad web esta exenta de IVA mientras sea exportación de tus servicios a extranjeros sin embargo se debe declarar como ingreso excento.

En fin, actualmente pago de 15k(MX) a 25k(MX) de impuestos cada mes y nunca eh tenido problemas con el SAT, nunca un citatorio, ni llamadas de su parte, eso si, a veces solía olvidar el DIOT que es otra declaración obligatoria para todos (incluyendo ingresos por internet), sin embargo como todos mis servicios son extranjeros, me ah dado siempre pereza pedir factura, con lo cual la presento en ceros y legalmente no hay problema ya que no suelo deducir nada debido a no tener facturas xD, en fin algun día lo are, espero haber aclarado algunas dudas.

Encontre el link a mi viejo post: http://forobeta.com/adsense/345413-pagar-impuestos-mexico-2014-a.html
BTW: gracias a este increíble foro que aquí comenzó mi viaje <3 años sin pasar por acá solo llego a mi correo el tema y bueno decidí contribuir a la causa
 
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Gracias por la información, hay que tenerlo en cuenta :encouragement:
 
Excelente aporte :encouragement:😎
 
En respuesta a todos los que están buscando respuestas a las dudas que se han planteado el mipercoles en la noche cité al contador para platicarle lo que hemos comentado y los métodos, le daré el material de estudio y bueno en cuanto me responda que onda actualizaré el tema con lo necesario para que esté al 100%

Perfecto! :encouragement:

Hace tiempo también hice un tutoríal de mi experiencia con los impuestos (perdí el acceso a mi otra cuenta era algo así como "bitperkele" de usuario), me parece ya tiene unos 2 años de antigüedad, después de todo este tiempo yo eh llevado mis pagos y declaraciones provisionales yo solo, así como la anual, en realidad el tema es sencillo, pero cuando te acercas por primera vez parece complicadisimo.

1.- IVA e ISR

El ISR es el impuesto que estamos obligados a pagar todos por ejercer nuestro trabajo en territorio mexicano, sin excepción, por lo cual se debe de pagar al año desde el 15 al 30% de ingresos dependiendo tu régimen e ingresos, (no se quiebren la cabeza con esto, al declarar la aplicación del sat lo hace solo) (este pago es mensual, puede ser de contado o por pagos).

Mientras que el IVA es el impuesto de valor agregado por pagar, en este caso y ojo con esto, no se debe de pagar impuesto ya que nuestro trabajo es facturado a Google, Inc California (esto puede ser consultado desde la ayuda de Google, recuerdo esta bajo "Entidad contractual de Adsense"), una entidad extranjera (aun así el pago se mueva por cuentas mexicanas, la entidad al final es extranjera, por ello se factura con el RFC genérico de extranjeros ) y según un articulo en "Importación de bienes y servicios" nosotros quedamos bajo esa exceptuación de IVA, por lo cual solo debemos pagar ISR, esta info, esta en el articulo exactamente esta en mi otro tema que creé explicando todo, sin embargo esta bajo otra cuenta si lo quieren revisar, aunque esta fuera de fecha y después de 2 años de impuestos debe ser refinado, en fin lo del IVA yo mismo personalmente explique mi caso a un consultor del SAT citándole el articulo y demostrándole que me pagaban extranjeros haciendo así importación de servicios (de su parte es la importación, la nuestra es exportación) el como respuesta me afirmo, que la publicidad web esta exenta de IVA mientras sea exportación de tus servicios a extranjeros sin embargo se debe declarar como ingreso excento.

En fin, actualmente pago de 15k(MX) a 25k(MX) de impuestos cada mes y nunca eh tenido problemas con el SAT, nunca un citatorio, ni llamadas de su parte, eso si, a veces solía olvidar el DIOT que es otra declaración obligatoria para todos (incluyendo ingresos por internet), sin embargo como todos mis servicios son extranjeros, me ah dado siempre pereza pedir factura, con lo cual la presento en ceros y legalmente no hay problema ya que no suelo deducir nada debido a no tener facturas xD, en fin algun día lo are, espero haber aclarado algunas dudas.

Encontre el link a mi viejo post: http://forobeta.com/adsense/345413-pagar-impuestos-mexico-2014-a.html
BTW: gracias a este increíble foro que aquí comenzó mi viaje <3 años sin pasar por acá solo llego a mi correo el tema y bueno decidí contribuir a la causa

Tremendos numeros que has de manejar actualmente! Felicidades
 
Excelente y muy completo tema. Desde hace tiempo he querido darme de alta en Hacienda pero no lo he hecho por diversas razones, entre ellas no sabía qué poner en actividad preponderante (a qué me dedico pues). Ahora gracias a [MENTION=2926]aBsTrAcTo[/MENTION] ya sé que hay que poner: "creacion y difusion de contenido exclusivamente de internet".

Gracias a [MENTION=49578]IngGeek[/MENTION] por sus tips y consejos.

De lo que he leído en internet es que:
Al recibir pagos del extranjero no se paga iva (iva cero)
El ISR sí se paga y va de acuerdo a las ganancias, entre más ganas más pagas.

Desafortunadamente yo no puedo entrar al RIF porque ya estuve dado de alta por Honorarios, esa es otra de las razones por las que le pienso para reanudar actividades, pero creo que tengo que hacerlo.

Voy a esperar algunos días para leer las actualizaciones de este excelente post y ver si me conviene reanudar actividades.

Una pregunta final: ¿El pago al IMSS se podrá deducir?

Gracias a todos.
 
Estimado Frad, lo que te descuentan no es el IVA, es el ISR

Tienes razón, un error mio, es error mio.
El descuento se hace sobre el ISR, cada año de 10% en 10%.

Gracias por la corrección mi estimado.
 
Felicidades amigo muy completo tu tutorial , aunque no estoy en adsense ni se nada de ello creo que estas regalando un excelente aporte a quienes si lo estan .. sigue asi amigo ..
 
Excelente y muy completo tema. Desde hace tiempo he querido darme de alta en Hacienda pero no lo he hecho por diversas razones, entre ellas no sabía qué poner en actividad preponderante (a qué me dedico pues). Ahora gracias a [MENTION=2926]aBsTrAcTo[/MENTION] ya sé que hay que poner: "creacion y difusion de contenido exclusivamente de internet".

Gracias a [MENTION=49578]IngGeek[/MENTION] por sus tips y consejos.

De lo que he leído en internet es que:
Al recibir pagos del extranjero no se paga iva (iva cero)
El ISR sí se paga y va de acuerdo a las ganancias, entre más ganas más pagas.

Desafortunadamente yo no puedo entrar al RIF porque ya estuve dado de alta por Honorarios, esa es otra de las razones por las que le pienso para reanudar actividades, pero creo que tengo que hacerlo.

Voy a esperar algunos días para leer las actualizaciones de este excelente post y ver si me conviene reanudar actividades.

Una pregunta final: ¿El pago al IMSS se podrá deducir?

Gracias a todos.


Si, seguro, operaciones en particulares, dentista, oculista, si vas a un congreso en tal ciudad hospedaje y el pago del curso... igual claro siempre y cuando pidas factura. para el seguro tienes que hablar con el contador y el te dira como le haras la factura
 
Gracias por la información que, junto con lo que mencionó byloav, me ayudó a despejar muchas dudas pero, al mismo tiempo con lo último que mencionaste me quedé igual hahaha...

sin embargo como todos mis servicios son extranjeros, me ah dado siempre pereza pedir factura, con lo cual la presento en ceros y legalmente no hay problema ya que no suelo deducir nada debido a no tener facturas xD, en fin algun día lo are, espero haber aclarado algunas dudas.

Interesante porque hago lo mismo pero, desconocía lo que mencionas y en mi caso tenía la idea que no se pueden deducir los productos y servicios de Empresas en el extranjero por mención de personal del S.A.T., pero ya byloav aclaró eso. De igual manera había leído sobre "ingreso exento", pero no me quedaba claro, así como la tasa de I.S.R. y que varía en cuestión al ingreso (Creo que he pagado más de lo que debo de pagar) hahaha...

Gracias
 
Excelente tutorial amigo con esto me aclaras muchas dudas ya que como bien se menciona aveces en el sat no saben ni que decirte.
Gracias amigo [emoji106]

Enviado desde mi Blade L2 Plus mediante Tapatalk
 
Que yo sepa solo se declara si ganas grandes cantidades de dinero, porque ya es objeto de sospecha de donde sacas tanto dinero, si eres narco o no se que XD pero si ganas poquito de mil pesos o menos no creo que tengas que hacer eso o quien sabe, en el pais de las maravillas(mexico)nunca se sabe jaja y si alguien gana 2 dolares al mes también declara?
 
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