E
ElFrad
Gamma
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Muchas gracias, me parece que estás en lo correcto de todo, así llevo yo mis cosas. Además deben de tomar en cuenta que actualmente se hacen varios descuentos hasta del 100% por un año para que se incorporen al SAT, por lo que puede ser un aliciente más para hacer las cosas como deben hacerse.
Exactamente, justo lo que dice Carlos, si te das de alta, el primer año te hacen un descuento del 100%, siendo así no pagas nada, al segundo año sólo pagas el 10% del iva que generes, y al tercer año el 20% y así sucesivamente hasta que llegues a los 10 años registrado, es entonces cuando pagarás el 100% de iva, pero claro, si llegas a tales años es porque quiere decir que te está yendo bien y eres una empresa sostenible.
Estimado, todo por no preguntarle al contador tienes un error...
Al ser servicios prestados en el extranjero y tambien al Google no importarle la factura debes facturar en tasa 0% de IVA
Osea estas regalando IVA por no pagar un buen contador que te asesore TACHE
Aqui un ejemplo de las facturas que hago a Adsense:
Ver el archivo adjunto 71473
Si, leí que aplica tasa 0% I.V.A. pero, lo que ni en el SAT me han podido aclarar es si aplica la misma tasa o no para el I.S.R., así que, de pura casualidad sabrás algo.
En el SAT me dicen que se tiene que declarar (No lo hacía) y que aplica tasa 0% también pero, en Twitter me dicen que aplica la tasa normal. Al mismo tiempo, me dicen que no puedo deducir productos y servicios si la Empresa no se encuentra en México, lo cual se me hace incongruente en el caso de que la tasa de I.S.R. no sea 0%.
Digo, es una tontería no poder deducir los Servicios aún y cuando la Empresa se encuentre en el extranjero, pero si pagar I.S.R. aún y cuando el Cliente no radique en México.
Exactamente, justo lo que dice Carlos, si te das de alta, el primer año te hacen un descuento del 100%, siendo así no pagas nada, al segundo año sólo pagas el 10% del iva que generes, y al tercer año el 20% y así sucesivamente hasta que llegues a los 10 años registrado, es entonces cuando pagarás el 100% de iva, pero claro, si llegas a tales años es porque quiere decir que te está yendo bien y eres una empresa sostenible.
En respuesta a todos los que están buscando respuestas a las dudas que se han planteado el mipercoles en la noche cité al contador para platicarle lo que hemos comentado y los métodos, le daré el material de estudio y bueno en cuanto me responda que onda actualizaré el tema con lo necesario para que esté al 100%
Hace tiempo también hice un tutoríal de mi experiencia con los impuestos (perdí el acceso a mi otra cuenta era algo así como "bitperkele" de usuario), me parece ya tiene unos 2 años de antigüedad, después de todo este tiempo yo eh llevado mis pagos y declaraciones provisionales yo solo, así como la anual, en realidad el tema es sencillo, pero cuando te acercas por primera vez parece complicadisimo.
1.- IVA e ISR
El ISR es el impuesto que estamos obligados a pagar todos por ejercer nuestro trabajo en territorio mexicano, sin excepción, por lo cual se debe de pagar al año desde el 15 al 30% de ingresos dependiendo tu régimen e ingresos, (no se quiebren la cabeza con esto, al declarar la aplicación del sat lo hace solo) (este pago es mensual, puede ser de contado o por pagos).
Mientras que el IVA es el impuesto de valor agregado por pagar, en este caso y ojo con esto, no se debe de pagar impuesto ya que nuestro trabajo es facturado a Google, Inc California (esto puede ser consultado desde la ayuda de Google, recuerdo esta bajo "Entidad contractual de Adsense"), una entidad extranjera (aun así el pago se mueva por cuentas mexicanas, la entidad al final es extranjera, por ello se factura con el RFC genérico de extranjeros ) y según un articulo en "Importación de bienes y servicios" nosotros quedamos bajo esa exceptuación de IVA, por lo cual solo debemos pagar ISR, esta info, esta en el articulo exactamente esta en mi otro tema que creé explicando todo, sin embargo esta bajo otra cuenta si lo quieren revisar, aunque esta fuera de fecha y después de 2 años de impuestos debe ser refinado, en fin lo del IVA yo mismo personalmente explique mi caso a un consultor del SAT citándole el articulo y demostrándole que me pagaban extranjeros haciendo así importación de servicios (de su parte es la importación, la nuestra es exportación) el como respuesta me afirmo, que la publicidad web esta exenta de IVA mientras sea exportación de tus servicios a extranjeros sin embargo se debe declarar como ingreso excento.
En fin, actualmente pago de 15k(MX) a 25k(MX) de impuestos cada mes y nunca eh tenido problemas con el SAT, nunca un citatorio, ni llamadas de su parte, eso si, a veces solía olvidar el DIOT que es otra declaración obligatoria para todos (incluyendo ingresos por internet), sin embargo como todos mis servicios son extranjeros, me ah dado siempre pereza pedir factura, con lo cual la presento en ceros y legalmente no hay problema ya que no suelo deducir nada debido a no tener facturas xD, en fin algun día lo are, espero haber aclarado algunas dudas.
Encontre el link a mi viejo post: http://forobeta.com/adsense/345413-pagar-impuestos-mexico-2014-a.html
BTW: gracias a este increíble foro que aquí comenzó mi viaje <3 años sin pasar por acá solo llego a mi correo el tema y bueno decidí contribuir a la causa
Estimado Frad, lo que te descuentan no es el IVA, es el ISR
Excelente y muy completo tema. Desde hace tiempo he querido darme de alta en Hacienda pero no lo he hecho por diversas razones, entre ellas no sabía qué poner en actividad preponderante (a qué me dedico pues). Ahora gracias a [MENTION=2926]aBsTrAcTo[/MENTION] ya sé que hay que poner: "creacion y difusion de contenido exclusivamente de internet".
Gracias a [MENTION=49578]IngGeek[/MENTION] por sus tips y consejos.
De lo que he leído en internet es que:
Al recibir pagos del extranjero no se paga iva (iva cero)
El ISR sí se paga y va de acuerdo a las ganancias, entre más ganas más pagas.
Desafortunadamente yo no puedo entrar al RIF porque ya estuve dado de alta por Honorarios, esa es otra de las razones por las que le pienso para reanudar actividades, pero creo que tengo que hacerlo.
Voy a esperar algunos días para leer las actualizaciones de este excelente post y ver si me conviene reanudar actividades.
Una pregunta final: ¿El pago al IMSS se podrá deducir?
Gracias a todos.
sin embargo como todos mis servicios son extranjeros, me ah dado siempre pereza pedir factura, con lo cual la presento en ceros y legalmente no hay problema ya que no suelo deducir nada debido a no tener facturas xD, en fin algun día lo are, espero haber aclarado algunas dudas.
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