Programarte Seguir
Dseda
Programador
Verificado
Verificación en dos pasos activada
Verificado por Whatsapp
¡Ha verificado su Paypal!
- Desde
- 18 Nov 2014
- Mensajes
- 1.092
Que tal amigos. En pasados días he comentado en algunos temas relacionados al pago de impuestos y algunos compañeros me han hecho varias preguntas vía MP y en los mensajes por lo que decidí crear esta guía que espero que le sirva a todo aquél que esté manejando dinero por sus negocios físicos u online de manera electrónica.
Sé que la gran mayoría de la población tiene cierto temor a la hora de pensar en la declaración de impuestos, yo también la tuve, aparte de que la mala distribución de lo recaudado muchas veces nos lleva a evitar esto lo más posible sin darnos cuenta que a veces estamos incurriendo en omisiones que podrían causarnos problemas fiscales graves en un futuro y todo por desconocimiento, yo les dejo la información y cada quien que decida qué y cómo hacerlo pero por lo menos informado.
Para empezar quiero aclarar un par de conceptos que utilizaré más adelante para ir despejando las dudas acertadamente. Primero que nada el declarar no significa en automático tener que pagar o, en su defecto, pagar grandes porcentajes de nuestros ingresos ya que si en un mes por ejemplo hacemos un trabajo por el cuál cobramos $11,600 ($10,000 más IVA) y en ese mismo mes realizamos gastos por los mismos $11,600 entonces realizaríamos la declaración mensual y en ella se reflejaría que tenemos que pagar $0 tanto de IVA como de ISR pero estamos cumpliendo la obligación que tenemos.
Segundo para casos prácticos mencionaré como factura todo aquel comprobante fiscal emitido por una persona o empresa dada de alta en el SAT que cumple con los requisitos que el mismo especifica aunque su nombre correcto desde que se implementó la facturación electrónica hace varios años es CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).
Tercero, con respecto a los impuestos que hay que pagar, para los mortales como somos la mayoría, básicamente son 2.
Uno de ellos es el IVA el cual lo paga la persona que adquiere un bien o un servicio, en la mayoría de los productos de consumo que compramos normalmente ya lo pagamos independientemente de que estemos dados de alta en el SAT y lo declaremos o no; en este punto cabe resaltar que todo lo que vendemos debería siempre de incluir este IVA aunque en algunos casos, sobre todo por conveniencia de poder ofrecer un mejor precio, se ofrece un precio más IVA y se da la opción de no cobrar el IVA si la persona no requiere factura pero esto en términos fiscales no es correcto, más adelante se complementará esta información.
El otro impuesto es el ISR el cual prácticamente es pagar un X porcentaje de tu ganancia (el porcentaje varía de acuerdo al ingreso que se obtiene, entre mayor es el ingreso mayor es el porcentaje) dicha ganancia es el resultado de sumar todas tus ventas y restar todos tus egresos del periodo (mensual o bimestral), cabe señalar que tus gastos deben estar amparados por una factura de los contrario no son deducibles, esto quiere decir que si para tu actividad que realizas por ejemplo necesitas comprar marcadores de pizarrón éstos los tendrías que comprar en una tienda que te entregue factura ya que las notas de remisión o cualquier otro papel que den como ticket no es deducible y por lo tanto no te sirve.
Entrando en materia empezaré por mencionar la pregunta más común que todos se hacen ¿debo yo de declarar impuestos?. La respuesta es sencilla, si recibes dinero en una cuenta bancaria, ya sea por depósitos en efectivo o transferencias electrónicas que no vienen de un familiar de línea directa sí debes declarar. Sobre este punto me he encontrado con un gran número de personas que dicen “ah es que cuando necesito recibir algún depósito les pido que lo hagan a la cuenta de mi mamá porque ella no está dada de alta en el SAT y así no tengo problemas” y efectivamente esa persona no los tendrá sino la mamá que recibe el dinero, esto es por desconocimiento de las leyes que indican básicamente que cualquier persona que recibe dinero debe declararlo y el no hacerlo puede ser tomado como evasión de impuestos del cual pueden investigar en internet sobre las repercusiones de esto. Lo importante es saber que los bancos reportan al SAT los depósitos que se realizan, no sé si todos, no sé si aleatoriamente, no sé si hay algún algoritmo, lo que sí sé es que no solo reportan los grandes depósitos, también los pequeños y de aquí tengo varias tristes historias que podría contar.
De aquí la siguiente pregunta que se deriva es ¿qué pasa si no declaro?. Bueno pueden pasar varias cosas lo más común que suele pasar es que en determinado momento el SAT te haga un requerimiento y entonces tendrás que presentar la declaración si no quieres tener consecuencias más graves, cabe señalar que el SAT puede ir hasta 5 años atrás. Sabiendo esto me encuentro con un gran número de personas que dice “ah pues me espero mejor hasta que me requieran y hasta entonces me pongo al corriente”. Desafortunadamente la cosa no suele ser tan sencilla en términos económicos pues lo que al parecer nadie les comentó y que no se les ocurrió es lo que les explico con un ejemplo:
Supongamos que mensualmente recibes $10,000 en tu cuenta bancaria, ya sea porque te hacen pagos, transferencias o como el caso de varios de aquí porque de PayPal tú mismo te transfieres a tu banco para poder usar ese dinero. Obviamente no estás dado de alta en el SAT y por ende no pides facturas de tus gastos ni nada por el estilo porque andas “por la libre” aunque sí tengas gastos que podrías estar facturando (gasolina, teléfono, luz eléctrica, internet, etc.). Si ya llevas varios años así el SAT podría requerirte los últimos 5 años que son $600,000 ($10,000 x 12 meses x 5 años) y cuando tengas que presentar tu declaración te vas a topar con el grandísimo problema que tienes $600,000 de ingresos y $0 de egresos por lo que, aparte de la multa que vas a tener que pagar por no presentar en tiempo, la cantidad que vas a tener que pagar por concepto de ISR va a ser bastante considerable, suponiendo un porcentaje del 20% tu pago sería de $120,000 cantidad que es muy posible que ni siquiera tengas y aunque así sea es mucho más de lo que tendrías que haber pagado si estuvieras dado de alta desde el principio y mes a mes fueras pagando una pequeña cantidad pues ibas consiguiendo las facturas de tus gastos y un pago de ISR dependiendo de tus gastos podría ser de alrededor de $400 (esto sin mencionar los estímulos fiscales actuales y demás). Claro que este ejemplo se agrava entre mayor es la cantidad de dinero mensual que te entra.
¿Se debe declarar el efectivo?
Las leyes fiscales indican que el efectivo que se maneja también debe ser declarado aunque en la práctica muchas personas no lo hacen debido a que evidentemente no se puede dar seguimiento al manejo de efectivo entre las personas por lo que muchas personas dan por hecho que el efectivo no lo van a declarar.
En este sentido podría mencionar que declarar el efectivo puede resultar necesario en 2 escenarios principalmente. El primero es tener en cuenta que para que puedas pagar gastos en efectivo que quieras hacer deducibles es necesario precisamente contar con dicho efectivo, esta situación tiene muchas variantes pues varias personas que prestan servicios como profesionistas también tienen alguna actividad alternativa como asalariados la cual les puede sustentar de dónde tengan dinero para comprar algo con efectivo siendo que no tienen declaración de ingresos de esta manera. En resumen es importante no generar una inconsistencia entre los gastos e ingresos en efectivo para evitar problemas.
El segundo escenario es aquel en el que las personas que tienen negocios o actividades que solo generan ingresos en efectivo a veces tienen problemas para solicitar préstamos o créditos pues no tienen una manera de comprobar sus ingresos, en estos casos las instituciones suelen aceptar las declaraciones ante el SAT como dicho comprobante de ingresos por lo que declarar el efectivo podría ser una buena idea en estos casos.
¿Si quisiera darme de alta podría y/o debería incluir mis compras y ventas a extranjeros?
Sé que muchos de aquí trabajan con empresas de otros países por lo que surge la duda de qué pasa con los ingresos y egresos de esos lugares, a manera de resumen sería lo siguiente:
A) Si vendes al extranjero y te solicitan un comprobante fiscal se lo debes emitir con los datos que la empresa te pida y dicho comprobante se genera sin IVA pues esa empresa no lo podrá deducir por ser de otro país. Si vendes al extranjero y no te piden comprobante debes expedir una factura con un RFC genérico que existe para pagos recibidos del extranjero.
B) Si compras en el extranjero debes pedir que el comprobante tenga tu RFC en alguna parte del mismo. Este comprobante que ellos te emitan por supuesto no incluirá un IVA por lo que a ti no te sirve para deducir de tu pago de IVA pero sí de ISR. Si compras algo en el extranjero o simplemente le haces una transferencia a alguien que vive en otro país (por ejemplo un socio al cual le transfieres cierta ganancia) pero éste no te entrega un comprobante fiscal válido de su país ese gasto simplemente no te servirá para deducir nada, ni ISR.
¿Cuánto tendría que pagar de impuesto si me doy de alta en el SAT?
Esta es la pregunta que más le retumba en la cabeza a las personas y, en este caso, la más difícil de contestar pues depende de muchos factores.
Lo primero que puedo mencionar es que actualmente el SAT otorga muchos beneficios a los que se inscriben en el régimen más básico denominado RIF, en este el SAT actualmente cuenta con un esquema en el cual el primer año te hace la condonación del 100% del pago (dependiendo de cuánto te ingrese) por lo que este primer año prácticamente no pagas nada tengas los gastos que tengas y sin importar si tienes gastos para deducir o no, el segundo año pagas solo el 10% de lo que deberías por lo que también es una cantidad muy pequeña y así cada año se va incrementando un 10%.
Esto quiere decir que solo debes presentar la declaración bimestral como el SAT lo requiere y con eso estás al corriente. Yo aquí siempre recomiendo que, aunque no es necesario juntar gastos para deducir, se vaya haciendo un historial de cuánto es lo que gastas; dicho de otra manera si por ejemplo vas a la gasolinera factura el gasto aunque no lo necesites en los primeros años pues te creará el hábito de ir pidiendo factura de todo lo que se relacione a tu actividad.
El segundo aspecto a tomar en cuenta es que no a todos conviene registrarse como RIF (principalmente por las actividades que uno realice) por lo que a veces habrá que registrarse en otro régimen como el de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales (este es mi caso) y en estos casos no se cuentan con los estímulos que tienen los del RIF por lo que aquí la cantidad a pagar depende en gran medida de los ingresos que se generen contra los egresos que se puedan obtener. Aquí es muy importante la estrategia que tu contador (si es que no piensas hacerlo tú mismo) te pueda ayudar a crear para buscar mecanismos legales para disminuir el pago lo más posible.
Les recomiendo ampliamente que antes de darse de alta investiguen bien o se asesoren qué es lo que más conviene a su situación en particular pues hay tantas variantes que no se puede generalizar acerca de cuál es el mejor camino a seguir para todos pero bueno en lo que les pueda apoyar con gusto.
Compañeros [MENTION=128930]Tony Lothbrok[/MENTION] [MENTION=2343]ibqjuan1982[/MENTION] [MENTION=81193]Allan Cano[/MENTION] [MENTION=201011]raulzg[/MENTION] los cito porque tal vez esta información les complete lo que les había mencionado en algún momento.
Sé que la gran mayoría de la población tiene cierto temor a la hora de pensar en la declaración de impuestos, yo también la tuve, aparte de que la mala distribución de lo recaudado muchas veces nos lleva a evitar esto lo más posible sin darnos cuenta que a veces estamos incurriendo en omisiones que podrían causarnos problemas fiscales graves en un futuro y todo por desconocimiento, yo les dejo la información y cada quien que decida qué y cómo hacerlo pero por lo menos informado.
Para empezar quiero aclarar un par de conceptos que utilizaré más adelante para ir despejando las dudas acertadamente. Primero que nada el declarar no significa en automático tener que pagar o, en su defecto, pagar grandes porcentajes de nuestros ingresos ya que si en un mes por ejemplo hacemos un trabajo por el cuál cobramos $11,600 ($10,000 más IVA) y en ese mismo mes realizamos gastos por los mismos $11,600 entonces realizaríamos la declaración mensual y en ella se reflejaría que tenemos que pagar $0 tanto de IVA como de ISR pero estamos cumpliendo la obligación que tenemos.
Segundo para casos prácticos mencionaré como factura todo aquel comprobante fiscal emitido por una persona o empresa dada de alta en el SAT que cumple con los requisitos que el mismo especifica aunque su nombre correcto desde que se implementó la facturación electrónica hace varios años es CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).
Tercero, con respecto a los impuestos que hay que pagar, para los mortales como somos la mayoría, básicamente son 2.
Uno de ellos es el IVA el cual lo paga la persona que adquiere un bien o un servicio, en la mayoría de los productos de consumo que compramos normalmente ya lo pagamos independientemente de que estemos dados de alta en el SAT y lo declaremos o no; en este punto cabe resaltar que todo lo que vendemos debería siempre de incluir este IVA aunque en algunos casos, sobre todo por conveniencia de poder ofrecer un mejor precio, se ofrece un precio más IVA y se da la opción de no cobrar el IVA si la persona no requiere factura pero esto en términos fiscales no es correcto, más adelante se complementará esta información.
El otro impuesto es el ISR el cual prácticamente es pagar un X porcentaje de tu ganancia (el porcentaje varía de acuerdo al ingreso que se obtiene, entre mayor es el ingreso mayor es el porcentaje) dicha ganancia es el resultado de sumar todas tus ventas y restar todos tus egresos del periodo (mensual o bimestral), cabe señalar que tus gastos deben estar amparados por una factura de los contrario no son deducibles, esto quiere decir que si para tu actividad que realizas por ejemplo necesitas comprar marcadores de pizarrón éstos los tendrías que comprar en una tienda que te entregue factura ya que las notas de remisión o cualquier otro papel que den como ticket no es deducible y por lo tanto no te sirve.
Entrando en materia empezaré por mencionar la pregunta más común que todos se hacen ¿debo yo de declarar impuestos?. La respuesta es sencilla, si recibes dinero en una cuenta bancaria, ya sea por depósitos en efectivo o transferencias electrónicas que no vienen de un familiar de línea directa sí debes declarar. Sobre este punto me he encontrado con un gran número de personas que dicen “ah es que cuando necesito recibir algún depósito les pido que lo hagan a la cuenta de mi mamá porque ella no está dada de alta en el SAT y así no tengo problemas” y efectivamente esa persona no los tendrá sino la mamá que recibe el dinero, esto es por desconocimiento de las leyes que indican básicamente que cualquier persona que recibe dinero debe declararlo y el no hacerlo puede ser tomado como evasión de impuestos del cual pueden investigar en internet sobre las repercusiones de esto. Lo importante es saber que los bancos reportan al SAT los depósitos que se realizan, no sé si todos, no sé si aleatoriamente, no sé si hay algún algoritmo, lo que sí sé es que no solo reportan los grandes depósitos, también los pequeños y de aquí tengo varias tristes historias que podría contar.
De aquí la siguiente pregunta que se deriva es ¿qué pasa si no declaro?. Bueno pueden pasar varias cosas lo más común que suele pasar es que en determinado momento el SAT te haga un requerimiento y entonces tendrás que presentar la declaración si no quieres tener consecuencias más graves, cabe señalar que el SAT puede ir hasta 5 años atrás. Sabiendo esto me encuentro con un gran número de personas que dice “ah pues me espero mejor hasta que me requieran y hasta entonces me pongo al corriente”. Desafortunadamente la cosa no suele ser tan sencilla en términos económicos pues lo que al parecer nadie les comentó y que no se les ocurrió es lo que les explico con un ejemplo:
Supongamos que mensualmente recibes $10,000 en tu cuenta bancaria, ya sea porque te hacen pagos, transferencias o como el caso de varios de aquí porque de PayPal tú mismo te transfieres a tu banco para poder usar ese dinero. Obviamente no estás dado de alta en el SAT y por ende no pides facturas de tus gastos ni nada por el estilo porque andas “por la libre” aunque sí tengas gastos que podrías estar facturando (gasolina, teléfono, luz eléctrica, internet, etc.). Si ya llevas varios años así el SAT podría requerirte los últimos 5 años que son $600,000 ($10,000 x 12 meses x 5 años) y cuando tengas que presentar tu declaración te vas a topar con el grandísimo problema que tienes $600,000 de ingresos y $0 de egresos por lo que, aparte de la multa que vas a tener que pagar por no presentar en tiempo, la cantidad que vas a tener que pagar por concepto de ISR va a ser bastante considerable, suponiendo un porcentaje del 20% tu pago sería de $120,000 cantidad que es muy posible que ni siquiera tengas y aunque así sea es mucho más de lo que tendrías que haber pagado si estuvieras dado de alta desde el principio y mes a mes fueras pagando una pequeña cantidad pues ibas consiguiendo las facturas de tus gastos y un pago de ISR dependiendo de tus gastos podría ser de alrededor de $400 (esto sin mencionar los estímulos fiscales actuales y demás). Claro que este ejemplo se agrava entre mayor es la cantidad de dinero mensual que te entra.
¿Se debe declarar el efectivo?
Las leyes fiscales indican que el efectivo que se maneja también debe ser declarado aunque en la práctica muchas personas no lo hacen debido a que evidentemente no se puede dar seguimiento al manejo de efectivo entre las personas por lo que muchas personas dan por hecho que el efectivo no lo van a declarar.
En este sentido podría mencionar que declarar el efectivo puede resultar necesario en 2 escenarios principalmente. El primero es tener en cuenta que para que puedas pagar gastos en efectivo que quieras hacer deducibles es necesario precisamente contar con dicho efectivo, esta situación tiene muchas variantes pues varias personas que prestan servicios como profesionistas también tienen alguna actividad alternativa como asalariados la cual les puede sustentar de dónde tengan dinero para comprar algo con efectivo siendo que no tienen declaración de ingresos de esta manera. En resumen es importante no generar una inconsistencia entre los gastos e ingresos en efectivo para evitar problemas.
El segundo escenario es aquel en el que las personas que tienen negocios o actividades que solo generan ingresos en efectivo a veces tienen problemas para solicitar préstamos o créditos pues no tienen una manera de comprobar sus ingresos, en estos casos las instituciones suelen aceptar las declaraciones ante el SAT como dicho comprobante de ingresos por lo que declarar el efectivo podría ser una buena idea en estos casos.
¿Si quisiera darme de alta podría y/o debería incluir mis compras y ventas a extranjeros?
Sé que muchos de aquí trabajan con empresas de otros países por lo que surge la duda de qué pasa con los ingresos y egresos de esos lugares, a manera de resumen sería lo siguiente:
A) Si vendes al extranjero y te solicitan un comprobante fiscal se lo debes emitir con los datos que la empresa te pida y dicho comprobante se genera sin IVA pues esa empresa no lo podrá deducir por ser de otro país. Si vendes al extranjero y no te piden comprobante debes expedir una factura con un RFC genérico que existe para pagos recibidos del extranjero.
B) Si compras en el extranjero debes pedir que el comprobante tenga tu RFC en alguna parte del mismo. Este comprobante que ellos te emitan por supuesto no incluirá un IVA por lo que a ti no te sirve para deducir de tu pago de IVA pero sí de ISR. Si compras algo en el extranjero o simplemente le haces una transferencia a alguien que vive en otro país (por ejemplo un socio al cual le transfieres cierta ganancia) pero éste no te entrega un comprobante fiscal válido de su país ese gasto simplemente no te servirá para deducir nada, ni ISR.
¿Cuánto tendría que pagar de impuesto si me doy de alta en el SAT?
Esta es la pregunta que más le retumba en la cabeza a las personas y, en este caso, la más difícil de contestar pues depende de muchos factores.
Lo primero que puedo mencionar es que actualmente el SAT otorga muchos beneficios a los que se inscriben en el régimen más básico denominado RIF, en este el SAT actualmente cuenta con un esquema en el cual el primer año te hace la condonación del 100% del pago (dependiendo de cuánto te ingrese) por lo que este primer año prácticamente no pagas nada tengas los gastos que tengas y sin importar si tienes gastos para deducir o no, el segundo año pagas solo el 10% de lo que deberías por lo que también es una cantidad muy pequeña y así cada año se va incrementando un 10%.
Esto quiere decir que solo debes presentar la declaración bimestral como el SAT lo requiere y con eso estás al corriente. Yo aquí siempre recomiendo que, aunque no es necesario juntar gastos para deducir, se vaya haciendo un historial de cuánto es lo que gastas; dicho de otra manera si por ejemplo vas a la gasolinera factura el gasto aunque no lo necesites en los primeros años pues te creará el hábito de ir pidiendo factura de todo lo que se relacione a tu actividad.
El segundo aspecto a tomar en cuenta es que no a todos conviene registrarse como RIF (principalmente por las actividades que uno realice) por lo que a veces habrá que registrarse en otro régimen como el de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales (este es mi caso) y en estos casos no se cuentan con los estímulos que tienen los del RIF por lo que aquí la cantidad a pagar depende en gran medida de los ingresos que se generen contra los egresos que se puedan obtener. Aquí es muy importante la estrategia que tu contador (si es que no piensas hacerlo tú mismo) te pueda ayudar a crear para buscar mecanismos legales para disminuir el pago lo más posible.
Les recomiendo ampliamente que antes de darse de alta investiguen bien o se asesoren qué es lo que más conviene a su situación en particular pues hay tantas variantes que no se puede generalizar acerca de cuál es el mejor camino a seguir para todos pero bueno en lo que les pueda apoyar con gusto.
Compañeros [MENTION=128930]Tony Lothbrok[/MENTION] [MENTION=2343]ibqjuan1982[/MENTION] [MENTION=81193]Allan Cano[/MENTION] [MENTION=201011]raulzg[/MENTION] los cito porque tal vez esta información les complete lo que les había mencionado en algún momento.
Última edición: