Agrego Informacion facilitada por Alberto en este
otro tema
Tienen obligación de declarar quienes obtengan unos rendimientos íntegros del trabajo que superen los 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía no supere los 1.000 euros anuales.
Y otra cosa es que tu tengas una actividad económica por la que percibas dinero. En ese caso si al año te entran 3.000 euros o más debes declarar esos ingresos y para ello has de hacerte Autónomo bajo el epígrafe de Hacienda correspondiente a la actividad económica que desarrolles. Otra cosa es que algunos se arriesguen y no lo hagan, pero la ley es clara en este sentido.
Amplío los puntos 3 y 4 como sugiere ZoreOner:
3. Realizar las facturas correspondientes a Google a la empresa que sea: Cada venta ha de ir asociada a una factura, en ella ha de constar la base imponible (importe sin iva), el IVA y el total (base imponible + IVA) que es el importe que la empresa de publicidad nos ingresa a nosotros.
En el caso de Google la factura no lleva IVA porque en las transacciones intracomunitarias no hay IVA y como dicen arriba es bueno darse de alta como operador intracomunitario. En el caso de empresas Americanas, Asiáticas, ...etc., las facturas han de llevar IVA.
4. Hacer las liquidaciones de IVA y pagos a Hacienda trimestralmente: Cada tres meses las empresas (y Autónomos) han de presentar a hacienda el balance de su actividad económica (facturas de gastos y de ingresos). Hacienda cuenta el IVA que has cobrado, lo resta del que te han cobrado (facturas de gastos) y el resto te lo quita, se lo quedan ellos. Por tanto cada trimestre tendrás que pagar la diferencia entre los IVA´s (se llaman IVA soportado e IVA repercutido) y además el 20% de tus beneficios trimestrales (Ingresos - Costes). Adicionalmente, cada año, hay que hacer la declaración de la Renta (IRPF que mencionaba al principio) a la que están obligados todos los Autónomos y aquellos trabajadores asalariados que cobren más de 22.000 euros anuales. Dependiendo de tu beneficio anual, Hacienda te podrá quitar más dinero, pudiendo llegar el porcentaje de retención al 43% si tus beneficios superan los 53.500 euros anuales. En ese caso, como cada trimestre ya has ido pagando el 20% de los beneficios, "sólo" te quitarán la diferencia, el 23%.
Por suerte o por desgracia estoy bastante al tanto de estas cosas ya que me tocan muy de cerca. Viendo el dinero que se queda Hacienda a veces pienso que sería mejor no saberlo... pero es el país que tenemos...Si eres emprendedor, trabajas mucho y te va bien, el 43% del tiempo estás trabajando para el Estado. Después se quejan de las economías sumergidas, de los parados que hacen "chapuzas" para sacarse un sobresueldo y de la gente que tiene el dinero en paraísos fiscales.