Hay que tener en cuenta que existe el denominado mínimo del contribuyente (5.550€ anuales si mal no recuerdo) a efectos del IRPF (además de otros mínimos que en su caso sumarían, como el mínimo por descendientes, ascendientes o por discapacidad). Este es un mínimo existencial, por debajo de esa cantidad sale a pagar sí o sí 0€ (o quizás sale a devolver, en determinados casos, pero no a pagar).
La Agencia Tributaria no se preocupa de las cantidades por debajo de dicho mínimo porque no nos podrían cobrar nada (en un momento dado, cuando estas calculando la Declaración de la Renta, aplicas dicho mínimo y si se está por debajo no hay que pagar nada). El mínimo en cuestión lo tenéis en la Ley del IRPF, art. 57, por si tenéis curiosidad (y a continuación están los restantes mínimos).
Ahora bien, por encima de ese mínimo del contribuyente, siempre y cuando no se aplique otro mínimo, sí deberíamos preocuparnos, porque la Agencia Tributaria no te avisa de irregularidades justo después de cuando deberías haber pagado por ello, sino cuando se acerca la fecha de prescripción (en la práctica con el IRPF son entre 4 y 5 años, si te lo notifican a los 4 años tendrías que pagar lo que debiste pagar, más los intereses de demora por esos cuatro años, más recargos, e incluso una sanción).
Aparte, y corríjanme si me equivoco, que lo escribo de memoria, el IRPF está exento por debajo de 12.000€ anuales.
Otra cosa es la cuota de autónomos, pero la cuota de autónomos no es un tributo, un impuesto, por lo que no está sujeto a todo lo anterior [también, de memoria, recuerdo que hay sentencias del Tribunal Supremo en las que se establece la no obligación de pagar dicha cuota cuando se gana menos de lo que cuesta dicha cuota (algo lógico, no tiene sentido ganar 100€ y pagar 270 o los que sean de cuota de autónomos)].
Así que eso, hay que preocuparse de ganar una buena cantidad, y ya entonces tendremos nuestra cita con Hacienda :encouragement: